jueves, 22 de marzo de 2012

A vueltas con el alcalde y sus circunstancias. Sabemos que no es el final


ESCANDALERA

Eustaquio Revilla, un paradigma de las malas prácticas en política
por Tito Alba

Recientemente, Oviedo Diario publicaba una nómina de funcionarios y cargos públicos que, según se desprende de las investigaciones en curso del Caso Marea, recibieron en las navidades de 2010 regalos diversos a cargo de la empresa Almacenes Pumarín S.A. Entre los consejeros, directores generales, jefes de servicio, alcaldes y autoridades diversas agasajadas quisiera destacar a uno, no porque considere que tenga un protagonismo excesivo en la trama sino porque este episodio, anecdótico si se quiere, viene a poner la guinda en el pastel de malas prácticas en el ejercicio de la política. Me estoy refiriendo al alcalde de la pequeña localidad de Grandas de Salime, D. Eustaquio Revilla Villegas.
La reprobable aceptación de dádivas procedentes de una empresa que factura habitualmente al ayuntamiento que preside viene a demostrar una vez más el talante de este personaje y la turbiedad que empaña su praxis política. Amparado en el rodillo que le facilita la mayoría absoluta de su partido en la corporación y en unos concejales de irrisoria fidelidad, se fijó el pasado mes de julio unas retribuciones brutas de más de 46000 €. Tal salario, insólito en los tiempos que corren y en un municipio que apenas supera los 1000 habitantes, constituye un 75% más del que percibía al acceder al cargo, allá por 2004, y lo sitúa como el alcalde asturiano con dedicación exclusiva con una ratio retribuciones-población más elevada. No menos curiosa es la argumentación esgrimida por el Sr. Revilla para justificar tan cuantiosos emolumentos. No sólo se ampara en lo que percibiría de continuar en su antiguo puesto de trabajo como maestro de educación primaria, sino que aplica anticipadamente los incrementos salariales que le corresponderían de volver a desempeñarlo.
Queda a mi juicio demostrada con este tema de las retribuciones la tendencia del interfecto a relacionarse con la política más en beneficio propio que con una vocación de servicio a la comunidad. Sin embargo, no pone en tela de juicio este asunto la legalidad de sus actuaciones, toda vez que mientras nadie lo remedie, la fijación de emolumentos corresponde a cada corporación, sin tener desgraciadamente en cuenta criterio alguno que incorpore cierta objetividad. Son otros asuntos los que no sólo reafirman la dudosa rectitud ética del personaje, sino que introducen, cuando menos, sospechas relativas a que su proceder se ajuste a la legalidad vigente. Nos referimos a su reconocida participación en una agrupación de productores de patata integrada por tres únicos miembros, uno de los cuales es el propio alcalde y otro su actual primer teniente de alcalde, Dña. Julia Pládano.
Hasta aquí, nada que objetar, toda vez que forma parte de los derechos de una cargo electo el desempeño de actividades profesionales paralelas. El problema surge cuando analizamos la legislación vigente al respecto y reparamos en que la compatibilidad, en cualquier caso, según el artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, debe ser resuelta en el pleno de la corporación local, extremo que no consta en este caso.
Esta anómala circunstancia trae a la memoria un reciente caso relacionado con la alcaldesa de Gijón, contra la que arreciaron las críticas, capitaneadas, con buen juicio a mi entender, por el propio partido al que pertenece el Sr. Revilla. No obstante, algunos agravantes concurren en el caso que nos ocupa, ya que la actividad desempleada por la Sra. Moriyón no era directamente lucrativa, circunstancia que no se da en el del Sr. Revilla.
Al margen de la irregularidad formal con que desempeña la actividad agrícola privada, ya de por sí suficientemente grave, la legislación es explícita respecto a las condiciones que debe reunir una actividad para ser considerada compatible con el cargo público. La citada Ley 53/1984 prohíbe el desempeño de actividades relacionadas con asuntos “en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público” e indica textualmente que “El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional”.
En este punto conviene recordar que el Ayuntamiento que preside el Sr. Revilla ha sido beneficiario de sendas subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, que suman casi 60000€, vinculadas al proyecto IGP “Patata de Grandas”, al cual sólo están adheridos tres productores, dos de los cuales, como hemos apuntado, son el propio alcalde y su primer teniente de alcalde. La gestión de estas subvenciones ha recaído en técnicos municipales, las negociaciones vinculadas con el desarrollo del proyecto han sido llevadas por el propio alcalde en el ejercicio de su cargo, según demuestran incluso ciertas noticias de la prensa regional y se ha llegado a ofrecer la cesión de terrenos comunales para el cultivo.
En resumen, nos encontramos ante un político que, no contento con bordear la legalidad en el tema del presunto cohecho impropio que pusiera constituir la aceptación de regalos de APSA, se sube indecentemente las retribuciones y se embarca en turbios negocios cuya compatibilidad se encuentra en seria duda, habida cuenta su dedicación exclusiva. Hasta ahora sabíamos del talante autoritario y del inmoderado afán de protagonismo de este sujeto por asuntos culturales como su activa intervención en la destitución de Pepe el Ferreiro al frente del Museo etnográfico de Grandas, su incondicional apoyo a Francisco Cuesta, más conocido por su desgraciado paso por La Campa Torres, o por su participación en la persecución a Ángel Villa y el equipo arqueológico que trabajaba en el Chao Samartín. Ahora sabemos que los tentáculos de su desatino llegan mucho más lejos.